domingo, 6 de noviembre de 2011

CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL

·         Justicia
·         Dignidad
·         Respeto en las relaciones laborales. Ley 1010/2010, se aplica tanto en el sector público como en el privado.
·         El derecho laboral se caracteriza por la protección de los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

DIFERENCIAS Y AFINIDADES DEL DERECHO LABORAL CON OTRAS CIENCIAS

1.       EL DERECHO CONSTITUCIONAL CON EL DERECHO LABORAL, porque desde el preámbulo estamos hablando de la dignidad y del derecho al trabajo.
·         Derecho al trabajo.
·         Derecho a escoger profesión u oficio.
·         Derecho a la seguridad social.
·         De la primacía de la realidad.
·         Derecho de asociación.
·         La primacía de la realidad sobre cualquier clase de contrato.


2.       DERECHO LABORAL Y EL DERECHO CIVIL, como los contratos son ley para las partes, en lo que tienen que ver con las obligaciones, en relación al parentesco.

3.       CON EL DERECHO PENAL, hay sanciones penales que prohíben actos dañinos que perjudiquen el campo laboral.


DIFERENCIAS DEL DRECHO LABORAL INDIVIDUAL CON EL DERECHO LABORAL COLECTIVO

El derecho laboral colectivo se encarga de los sindicatos,  el derecho sindical; y el otro se encarga de los derechos individuales.

Se diferencian también en el sujeto, en el laboral individual, un empleador y un trabajador; en el derecho laboral colectivo, un empleador, y una pluralidad de trabajadores.




AUTONOMIA DEL DERECHO LABORAL

Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás.
a.       Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
b.      Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene:
1.       Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
2.       Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.
3.       Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
a.       Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho laboral.


DECISIONES EXTRA Y ULTRA PETITA EN EL PROCESO LABORAL

Por regla general todo Juez en sus sentencias debe limitarse a decidir con base en lo pedido en la demanda y sin ir más allá de ello, esto se aplica en el derecho civil, sin embargo en el derecho laboral se presentan dos excepciones que son las decisiones extra y ultra petita. Decisiones que deberán siempre tener en cuenta el principio de la "no reformatio in pejous" que significa que cuando hay un único apelante el juez no podrá hacer más gravosa la condición de este único apelante.

Esta potestad se encuentra normada en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, tiene un contenido extraordinario con respecto a las pretensiones formuladas, en cuanto diverso y adicional a lo pedido (extra petita) o en cuantía superior a lo solicitado (ultra petita), cuando la misma se deduzca de la normatividad vigente a favor del trabajador, y en cuanto no le haya sido reconocida con anterioridad.

 EXTRA PETITA
Extra petita es una expresión latina, que significa "por fuera de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede derechos que no fueron pedidos por una de las partes.

 ULTRA PETITA
Ultra petita es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes.

jueves, 11 de agosto de 2011



PRINCIPIOS DEL DEREHO LABORAL


PRINCIPIOS DEL DEREHO LABORAL
ü Justicia: La finalidad del código laboral es lograr la justicia entre trabajadores.
ü Coordinación económica: Remuneración que existe entre trabajadores y empleador.
ü Equilibrio social: Es para evitar los abusos que en mayoría son de las cooperativas, empresas temporales y trabajadores.

DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR


SALARIO: todo trabajador en Colombia tiene una contra prestación, que es el pacto entre el empleador y el empleado y su salario no puede ser inferior al de un salario mínimo mensual legal vigente.

HORAS EXTRAS:

DIURNAS: el horario normal diurno es de 6 de la mañana a 10 de la noche, la hora extra se pagara con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria.

NOCTURNAS: el horario normal nocturno es de 10 de al noche a 6 de la mañana, la hora extra se pagara con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria.

RECARGOS NOCTURNOS: para el horario nocturno normal de 10 de la noche a 6 de la mañana y tendrá un incremento salarial de un 35 %.

DOMINICALES Y FESTIVOS: todo trabajador tiene derecho a descansar los días domingos y festivos, pero en dado caso que la empresa no pueda parar su producción tendrá que reconocerle al trabajador el 75 % sobre la hora ordinaria por laborar esos días.

PRIMA DE SERVICIOS: toda empresa debe pagara sus empleados la prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año el pago sera proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado cualquiera que este sea.

CESANTIAS: son una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que estos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar sin empleo o para estudio y vivienda.

VACACIONES: todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles como vacaciones, estos días deben ser remunerados.

INTERESES A LAS CESANTIAS: el empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantias que tengan acumuladas al 31 de diciembre, con una tasa de interés del 12 % anual, los intereses se deben pagar a mas tardar en el mes de febrero directamente al empleado, a diferencia de las cesantias que deben consignar a un fondo.

DOTACIÓN: tiene como finalidad ofrecer al empleado una indumentaria adecuada a sus funciones. se entregaran 3 dotaciones en el año, una en el mes de abril, otra en el mes de agosto y la ultima en diciembre.
SEGURIDAD SOCIAL: 

SALUD: esa orientada a cubrir con soluciones sostenibles todas aquellas situaciones en las cuales el trabajador queda desprotegido. 

PENSION: se encarga de reconocer y abonar, a la vejez, jubilación, invalidez o supervivientes las correspondiente.

RIESGOS PROFESIONALES: hace parte de la seguridad social que se le debe garantizar a todo trabajador, esta afiliación debe hacerla en su totalidad la empresa.

CAJA DE COMPENSACIÓN: es una institución de previsión social para trabajadores y sus familias.

LICENCIA DE MATERNIDAD:

MUJER: es un beneficio que la ley otorga a la mujer que a dado a luz, siempre y cuando ella sea cotizante en el sistema de salud. la trabajadora tiene derecho a una licencia de 14 semanas en la época de parto siendo este remunerado.

HOMBRE: la ley María, los padres gozan de una licencia remunerada para compartir con sus bebe, la norma otorga 8 días a los hombre para involucrarse en el cuidado, alimentación y atención del bebe.

INDEMNIZACIÓN MORATORIAS:  consiste en que al terminar el contrato laboral se debe liquidar el mismo día al trabajador. 

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: la indemnización por despido injustificado es equivalente a 30 días de salario por el primer año.

PENSAMIENTO SOCIAL DE LA IGLESIA CATOLICA


PENSAMIENTO SOCIAL DE LA IGLESIA CATOLICA

ENCILICAS PAPALES:
Son pensamientos que tiene los Papas de la iglesia católica, las encíclicas papales más importantes fueron:

RERUM NOVARUM: Fue promulgada por el papa León XIII el viernes 15 de mayo de 1891. Fue una carta abierta dirigida a todos los obispos, que versaba sobre las condiciones de las clases trabajadoras. En ella, el papa dejaba patente su apoyo al derecho laboral de formar uniones o sindicatos.

QUADRAGESIMO ANNO: promulgada el 15 de mayo de 1931, Trata sobre la restauración del orden social y su perfeccionamiento en conformidad con la ley evangelizadora y está dirigida a los Obispos, sacerdotes y fieles católicos.

MATER ET MAGISTRA: Trata sobre el reciente desarrollo de la cuestión social a la luz de la Doctrina Cristiana y presenta a la Iglesia como Madre y Maestra.

EVOLUCION DE LA LEGISLACION LABORAL


EVOLUCION DE LA LEGISLACION LABORAL

Ø  Legislación Indiana.

Ø  Grito de independencia.

Ø  Ley 29 de 1905 Pensión vitalicia para los Magistrados mayores 60 años.

Ø  Ley 57 de 1915 Accidentes de trabajo, Estado paga los gasto de los trabajadores de Construcción.

Ø  Ley 46 de 1918 Estadía habitación obreros. 

Ø  Ley 78 de 1919 Huelga y contratación colectiva. La huelga no era un derecho, no se garantiza.

Ø  En 1936 se garantiza el derecho a la  Huelga.

Ø  Hoy el Art.56 C.P. lo ratifica el derecho a la  Huelga.

Ø  Ley 96 de 1938 Crea el Ministerio del Trabajo.

Ø  Ley 90 de 1946 Crea el Seguro social obligatorio y el I.S.S.  

Ø  1950 Recopilan todas las normas c.s.t. 

Ø               Ø1961 Se desprende del derecho civil. Art.2045 C.C.C

Ø                 ØLey 50 de 1990 Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se    dictan otras disposiciones.

Ø                 Ø1991 Constitución Política de Colombia:
Ø   Preámbulo: Asegurar el trabajo.
Ø   El trabajo es un Derecho y una obligación social.
Ø  Trabajo en condiciones dignas y justas.
Ø  Libertad de escoger  profesión u oficio
ØLibertad de asociacion -sindicatos                                                                              
Ø               ØLey 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Ø             ØLey 789 de 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Ø              Ø Ley 1010 de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Ø       ØLey 1149 de 2007. Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.