SALARIO: todo trabajador en Colombia tiene una contra prestación, que es el pacto entre el empleador y el empleado y su salario no puede ser inferior al de un salario mínimo mensual legal vigente.
HORAS EXTRAS:
DIURNAS: el horario normal diurno es de 6 de la mañana a 10 de la noche, la hora extra se pagara con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria.
NOCTURNAS: el horario normal nocturno es de 10 de al noche a 6 de la mañana, la hora extra se pagara con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria.
RECARGOS NOCTURNOS: para el horario nocturno normal de 10 de la noche a 6 de la mañana y tendrá un incremento salarial de un 35 %.
DOMINICALES Y FESTIVOS: todo trabajador tiene derecho a descansar los días domingos y festivos, pero en dado caso que la empresa no pueda parar su producción tendrá que reconocerle al trabajador el 75 % sobre la hora ordinaria por laborar esos días.
PRIMA DE SERVICIOS: toda empresa debe pagara sus empleados la prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año el pago sera proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado cualquiera que este sea.
CESANTIAS: son una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que estos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar sin empleo o para estudio y vivienda.
VACACIONES: todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles como vacaciones, estos días deben ser remunerados.
INTERESES A LAS CESANTIAS: el empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantias que tengan acumuladas al 31 de diciembre, con una tasa de interés del 12 % anual, los intereses se deben pagar a mas tardar en el mes de febrero directamente al empleado, a diferencia de las cesantias que deben consignar a un fondo.
DOTACIÓN: tiene como finalidad ofrecer al empleado una indumentaria adecuada a sus funciones. se entregaran 3 dotaciones en el año, una en el mes de abril, otra en el mes de agosto y la ultima en diciembre.
SEGURIDAD SOCIAL:
SALUD: esa orientada a cubrir con soluciones sostenibles todas aquellas situaciones en las cuales el trabajador queda desprotegido.
PENSION: se encarga de reconocer y abonar, a la vejez, jubilación, invalidez o supervivientes las correspondiente.
RIESGOS PROFESIONALES: hace parte de la seguridad social que se le debe garantizar a todo trabajador, esta afiliación debe hacerla en su totalidad la empresa.
CAJA DE COMPENSACIÓN: es una institución de previsión social para trabajadores y sus familias.
LICENCIA DE MATERNIDAD:
MUJER: es un beneficio que la ley otorga a la mujer que a dado a luz, siempre y cuando ella sea cotizante en el sistema de salud. la trabajadora tiene derecho a una licencia de 14 semanas en la época de parto siendo este remunerado.
HOMBRE: la ley María, los padres gozan de una licencia remunerada para compartir con sus bebe, la norma otorga 8 días a los hombre para involucrarse en el cuidado, alimentación y atención del bebe.
INDEMNIZACIÓN MORATORIAS: consiste en que al terminar el contrato laboral se debe liquidar el mismo día al trabajador.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: la indemnización por despido injustificado es equivalente a 30 días de salario por el primer año.
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