jueves, 11 de agosto de 2011

DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR


SALARIO: todo trabajador en Colombia tiene una contra prestación, que es el pacto entre el empleador y el empleado y su salario no puede ser inferior al de un salario mínimo mensual legal vigente.

HORAS EXTRAS:

DIURNAS: el horario normal diurno es de 6 de la mañana a 10 de la noche, la hora extra se pagara con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria.

NOCTURNAS: el horario normal nocturno es de 10 de al noche a 6 de la mañana, la hora extra se pagara con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria.

RECARGOS NOCTURNOS: para el horario nocturno normal de 10 de la noche a 6 de la mañana y tendrá un incremento salarial de un 35 %.

DOMINICALES Y FESTIVOS: todo trabajador tiene derecho a descansar los días domingos y festivos, pero en dado caso que la empresa no pueda parar su producción tendrá que reconocerle al trabajador el 75 % sobre la hora ordinaria por laborar esos días.

PRIMA DE SERVICIOS: toda empresa debe pagara sus empleados la prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año el pago sera proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado cualquiera que este sea.

CESANTIAS: son una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que estos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar sin empleo o para estudio y vivienda.

VACACIONES: todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles como vacaciones, estos días deben ser remunerados.

INTERESES A LAS CESANTIAS: el empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantias que tengan acumuladas al 31 de diciembre, con una tasa de interés del 12 % anual, los intereses se deben pagar a mas tardar en el mes de febrero directamente al empleado, a diferencia de las cesantias que deben consignar a un fondo.

DOTACIÓN: tiene como finalidad ofrecer al empleado una indumentaria adecuada a sus funciones. se entregaran 3 dotaciones en el año, una en el mes de abril, otra en el mes de agosto y la ultima en diciembre.
SEGURIDAD SOCIAL: 

SALUD: esa orientada a cubrir con soluciones sostenibles todas aquellas situaciones en las cuales el trabajador queda desprotegido. 

PENSION: se encarga de reconocer y abonar, a la vejez, jubilación, invalidez o supervivientes las correspondiente.

RIESGOS PROFESIONALES: hace parte de la seguridad social que se le debe garantizar a todo trabajador, esta afiliación debe hacerla en su totalidad la empresa.

CAJA DE COMPENSACIÓN: es una institución de previsión social para trabajadores y sus familias.

LICENCIA DE MATERNIDAD:

MUJER: es un beneficio que la ley otorga a la mujer que a dado a luz, siempre y cuando ella sea cotizante en el sistema de salud. la trabajadora tiene derecho a una licencia de 14 semanas en la época de parto siendo este remunerado.

HOMBRE: la ley María, los padres gozan de una licencia remunerada para compartir con sus bebe, la norma otorga 8 días a los hombre para involucrarse en el cuidado, alimentación y atención del bebe.

INDEMNIZACIÓN MORATORIAS:  consiste en que al terminar el contrato laboral se debe liquidar el mismo día al trabajador. 

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: la indemnización por despido injustificado es equivalente a 30 días de salario por el primer año.

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