domingo, 6 de noviembre de 2011

CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL

·         Justicia
·         Dignidad
·         Respeto en las relaciones laborales. Ley 1010/2010, se aplica tanto en el sector público como en el privado.
·         El derecho laboral se caracteriza por la protección de los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

DIFERENCIAS Y AFINIDADES DEL DERECHO LABORAL CON OTRAS CIENCIAS

1.       EL DERECHO CONSTITUCIONAL CON EL DERECHO LABORAL, porque desde el preámbulo estamos hablando de la dignidad y del derecho al trabajo.
·         Derecho al trabajo.
·         Derecho a escoger profesión u oficio.
·         Derecho a la seguridad social.
·         De la primacía de la realidad.
·         Derecho de asociación.
·         La primacía de la realidad sobre cualquier clase de contrato.


2.       DERECHO LABORAL Y EL DERECHO CIVIL, como los contratos son ley para las partes, en lo que tienen que ver con las obligaciones, en relación al parentesco.

3.       CON EL DERECHO PENAL, hay sanciones penales que prohíben actos dañinos que perjudiquen el campo laboral.


DIFERENCIAS DEL DRECHO LABORAL INDIVIDUAL CON EL DERECHO LABORAL COLECTIVO

El derecho laboral colectivo se encarga de los sindicatos,  el derecho sindical; y el otro se encarga de los derechos individuales.

Se diferencian también en el sujeto, en el laboral individual, un empleador y un trabajador; en el derecho laboral colectivo, un empleador, y una pluralidad de trabajadores.




AUTONOMIA DEL DERECHO LABORAL

Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás.
a.       Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.
b.      Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene:
1.       Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.
2.       Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.
3.       Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.
a.       Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho laboral.


DECISIONES EXTRA Y ULTRA PETITA EN EL PROCESO LABORAL

Por regla general todo Juez en sus sentencias debe limitarse a decidir con base en lo pedido en la demanda y sin ir más allá de ello, esto se aplica en el derecho civil, sin embargo en el derecho laboral se presentan dos excepciones que son las decisiones extra y ultra petita. Decisiones que deberán siempre tener en cuenta el principio de la "no reformatio in pejous" que significa que cuando hay un único apelante el juez no podrá hacer más gravosa la condición de este único apelante.

Esta potestad se encuentra normada en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, tiene un contenido extraordinario con respecto a las pretensiones formuladas, en cuanto diverso y adicional a lo pedido (extra petita) o en cuantía superior a lo solicitado (ultra petita), cuando la misma se deduzca de la normatividad vigente a favor del trabajador, y en cuanto no le haya sido reconocida con anterioridad.

 EXTRA PETITA
Extra petita es una expresión latina, que significa "por fuera de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede derechos que no fueron pedidos por una de las partes.

 ULTRA PETITA
Ultra petita es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes.

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