domingo, 6 de noviembre de 2011

LA CONCILIACION
La mejor forma de dar solución a los conflictos jurídicos es lograr con los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, resolver o finiquitar las controversias laborales.
La conciliación se puede procurar ante el inspector laboral del Ministerio de Protección Social. Es una conciliación prejudicial de carácter administrativo, donde las partes pueden finiquitar las controversias laborales.

“No es obligatoria la conciliación prejudicial para impetrar demanda por asuntos laborales”.
La conciliación está conformada por un conciliador, es decir, un inspector laboral, y las dos partes; y si es judicial, la conformaría un juez laboral y las dos partes.
A la audiencia de conciliación las partes podrán compadecer con o sin apoderado.
Para la diligencia de conciliación, cuando se presenta demanda, cuando es admitida y se notifica a la parte demandada, a partir de ese día de notificación el juez señalara fecha y hora para que dentro de los 3 meses siguientes se realice la audiencia.

REGLAS DE LA CONCILIACION

1.       Si alguna de las partes es incapaz estará asistido por su representante legal.
2.       Si antes de la audiencia, alguna de las partes demuestra sumariamente por una causa justa de que no puede asistir a la audiencia, el juez la analizará y fijara fecha dentro de los 5 días siguientes a la que ya estaba señalada, pero no habrá otra oportunidad para volver a pedir aplazamiento de la audiencia.

CONSECUENCIAS POR NO ASISTIR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION

Si a la audiencia no concurre demandante y demandado el juez declarara clausurada y se producirá las siguientes consecuencias procesales:
Si el demandante no se presenta a la audiencia, se tendrán y presumirán por cierto todos los hechos susceptibles de confesión plasmados en la contestación de la demanda y en las excepciones de merito.
Si es el demandado el que no asiste se presumirán por cierto los hechos susceptibles de confesión en la demanda
La no asistencia de una de las partes a la audiencia de conciliación judicial será indicio grave en su contra.
En caso de que el abogado no asista a la audiencia de conciliación el juez impondrá una sanción de un salario mínimo legal vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

TRANSACCION

Es válida la transacción cuando las partes de manera libre y voluntaria resuelven un conflicto laboral, pero no es válida la transacción cuando se vulneran derechos ciertos e indiscutibles.
En la transacción solo intervienen las dos partes, se puede hacer prejudicial o estando ya en curso un proceso laboral.
En la transacción se evitan gastos estatales y gastos procesales.

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